Vialidad: Cristina Kirchner seguirá con tobillera, visitas restringidas y horario reducido en la terraza


Ante un nuevo reclamo de la ex Presidenta, condenada por corrupción en el caso Vialidad a seis años de prisión, la Cámara de Casación con un voto dividido, rechazó los planteos de la defensa a través de los cuales buscaba revertir las restricciones impuestas a su arresto domiciliario.

Cristina Kirchner debe cumplir la pena de seis años por el delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado, como resultado de las 51 licitaciones viales que, de forma irregular, fueron adjudicadas a Lázaro Báez entre 2003 y 2015. Los hechos atribuidos incluyen sobreprecios del 65%, un circuito exclusivo de pagos, direccionamiento de contratos, procesos simulados, entre otros.

El Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) que juzgó y condenó a la ex Mandataria, es el responsable de ejecutar la pena tras la confirmación por parte de la Corte Suprema, de la sentencia en junio del año pasado.

En ese marco, y al ordenar la detención de Cristina Kirchner, se impuso una serie de normas de conducta y restricciones a la morigeración de la pena. Las mismas se profundizaron cuando la ex mandataria recibió en su casa de San José 1111, a un grupo de nueve economistas.

Desde entonces, no pueden visitarla más de tres personas, durante dos horas y bajo la modalidad de tres veces por semana.

Aún con el monitoreo de la tobillera electrónica y una pauta fijada en dos horas diarias del uso de la terraza, Cristina Kirchner buscó ante la Cámara de Casación modificar todas esas pautas impuestas.

Pese a los argumentos vertidos por su abogado Carlos Beraldi, la Sala IV del máximo tribunal penal, con un voto mayoritario confirmó que las pautas de comportamiento, las visitas restringidas, el uso de la terraza con una cantidad de horas impuestas, junto al monitoreo a través de una tobillera electrónica, deben continuar.

El planteo ante la Casación es resultado de una apelación de la defensa ante la decisión del TOF 2 que había mantenido el régimen de visitas, el dispositivo de monitoreo electrónico y las limitaciones de acceso a la terraza del edificio donde la ex Presidenta cumple su pena.

La orden de detención se dictó el 14 de junio de 2025, y se tornó efectiva el 17 del mismo mes. Así, la ex mandataria debe cumplir una pena de seis años de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, por haber sido hallada autora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública en la causa conocida como “Vialidad”.

En su presentación, la defensa había solicitado que se dejara sin efecto el régimen de visitas —que exige autorización judicial previa y fija límites de frecuencia, duración y número de personas—, que se dispensara a su asistida del uso del dispositivo de monitoreo electrónico y que se levantaran las restricciones horarias para acceder a la terraza del edificio.

Entre otros argumentos, los abogados Carlos Beraldi y Ary Llernovoy, fundó su pedido en el “tiempo transcurrido sin incumplimientos, en el principio de progresividad de la pena, en la existencia de custodia policial permanente y en un informe del Consejo de la Magistratura según el cual estas condiciones tienen escasa aplicación en el universo de prisiones domiciliarias, lo que —a su criterio— vulneraría el principio de igualdad ante la ley”.

Los jueces Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña, rechazaron estos planteos. Sostuvieron que las reglas de conducta cuestionadas “no constituyen un agravamiento de la pena ni una restricción autónoma de derechos, sino instrumentos de control inherentes a una modalidad excepcional de cumplimiento, cuya alternativa natural es el encierro en un establecimiento penitenciario”.

En ese mismo sentido, se remarcó que el “adecuado acatamiento de las condiciones impuestas no opera como un mecanismo de flexibilización progresiva, sino como presupuesto indispensable para el mantenimiento de la modalidad domiciliaria”.

Con un voto disidente, se pronunció el juez Mariano Borinsky quien había considerado que había que hacer lugar al recurso y dejar sin efecto las tres restricciones cuestionadas.

Al momento de argumentar su posición, reiteró que en un fallo anterior ya había sostenido que las limitaciones a las visitas “carecían de sustento normativo y afectaban los principios de legalidad y reserva y la protección constitucional de la intimidad, y que su agravamiento de oficio vulneraba el principio ne procedat iudex ex officio y el modelo acusatorio”.

Respecto de la tobillera electrónica, Borinsky entendió que su imposición resultaba “innecesaria e irrazonable, en atención a que se trata de una persona públicamente conocida, que estuvo a derecho durante más de un año y que cuenta con custodia policial permanente. Sobre la terraza, juzgó que la restricción horaria carecía de fundamentación válida.

A las razones ya expuestas en sus votos de intervenciones anteriores, el juez Borinsky sumó nuevas circunstancias incorporadas con posterioridad a la última intervención de la Sala, que a su criterio reafirmaban su postura: el transcurso de más de un año de ejecución de la pena sin que se constatara incumplimiento alguno a las reglas impuestas”.

En consecuencia, por el voto mayoritario se rechazó el recurso de casación y mantuvo en todos sus términos el régimen de ejecución de la pena bajo la modalidad domiciliaria.

Fuente: www.clarin.com

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